A- de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Segura Pinzon Martha Cecilia·Demandado Minsiterio De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de todo lo actuado en las acciones de tutela interpuestas por los ciudadanos de la referencia contra el Ministerio de Salud -Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud- y la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, a partir de los autos proferidos por los Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá (T-415355) y el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de la misma ciudad (T-415357), respectivamente.
Lo anterior, porque en lugar de darles trámite, remitieron los correspondientes expedientes al Tribunal Superior del Distrito Judicial -Sala Civil- de Bogotá, aduciendo que aplicaron el Decreto 1382 de 2000, norma que resulta contraria a la Constitución.
En consecuencia, se ordenó remitir los expedientes a los citados juzgados para que realicen el trámite que corresponda conforme a la ley.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en las acciones de tutela interpuestas por Martha Cecilia Segura Pinzon e Isidro Valero Gamboa contra el Ministerio de Salud -Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud- y la Fundacion San Juan de Dios de Bogota, a partir de los autos del 24 y 28 de noviembre de 2000, proferidos por los Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogota (T-415355) y el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de la misma ciudad (T-415357), respectivamente.
- Segundo. REMITANSE los expedientes por Secretaria a los Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogota (T-415355) y el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de la misma Ciudad (T-415357), para que de manera inmediata se les impriman a estas acciones de tutela el tramite que corresponda conforme a la Ley.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.