Micelio
Auto3 de abril de 2001

A- de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Segura Pinzon Martha Cecilia·Demandado Minsiterio De Salud

Tema · dato duro
Solicitud Nulidad Por Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todo lo actuado en las acciones de tutela interpuestas por los ciudadanos de la referencia contra el Ministerio de Salud -Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud- y la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, a partir de los autos proferidos por los Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá (T-415355) y el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de la misma ciudad (T-415357), respectivamente.

Lo anterior, porque en lugar de darles trámite, remitieron los correspondientes expedientes al Tribunal Superior del Distrito Judicial -Sala Civil- de Bogotá, aduciendo que aplicaron el Decreto 1382 de 2000, norma que resulta contraria a la Constitución.

En consecuencia, se ordenó remitir los expedientes a los citados juzgados para que realicen el trámite que corresponda conforme a la ley.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en las acciones de tutela interpuestas por Martha Cecilia Segura Pinzon e Isidro Valero Gamboa contra el Ministerio de Salud -Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud- y la Fundacion San Juan de Dios de Bogota, a partir de los autos del 24 y 28 de noviembre de 2000, proferidos por los Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogota (T-415355) y el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de la misma ciudad (T-415357), respectivamente.
  2. Segundo. REMITANSE los expedientes por Secretaria a los Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogota (T-415355) y el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de la misma Ciudad (T-415357), para que de manera inmediata se les impriman a estas acciones de tutela el tramite que corresponda conforme a la Ley.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.